REGLAMENTO GENERAL DE NORMAS BASICAS DE SEGURIDAD MINERA · CAPITULO V. Especificaciones para minas subterráneas de carbón y labores con riesgo de explosión
Artículo 91.
Todas las minas de carbón dispondrán de grisuómetros de lectura directa que deberán estar homologados.
En estas minas se contará con el número necesario de lámparas de seguridad u otra instrumentación adecuada que permita la detección del metano y la deficiencia de oxígeno.
Texto oficial de Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (BOE-A-1985-10836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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