TÍTULO I. De los Profesores pertenecientes a los Cuerpos de funcionarios docentes universitarios
Artículo 18. Otras faltas y sanciones.
1. Cuando las faltas por incumplimiento de las obligaciones relativas a la dedicación supongan una pérdida de horas lectivas y de tiempo de tutorías, la sanción que se imponga irá acompañada de la deducción proporcional de todas las retribuciones.
2. Las infracciones en materia de incompatibilidades serán consideradas como faltas muy graves.
Texto oficial de Régimen del Profesorado Universitario (BOE-A-1985-11578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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