TÍTULO II. De los Profesores asociados, visitantes y eméritos y de los Ayudantes de las Universidades
Disposición adicional segunda.
Los Profesores que perteneciendo a los Cuerpos docentes universitarios vayan a prestar servicios en la Universidad de Navarra podrán solicitar su pase a la situación de excedencia voluntaria, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del punto 3 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Texto oficial de Régimen del Profesorado Universitario (BOE-A-1985-11578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.