TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo · CAPÍTULO III. Administración electoral · Sección I. Juntas electorales
Artículo 16.
1. Los miembros de las Juntas Electorales son inamovibles.
2. Sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales, previo expediente abierto por la Junta Superior mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes, sin perjuicio del procedimiento judicial correspondiente.
3. En las mismas condiciones la Junta Central es competente para acordar la suspensión de sus propios miembros.
Texto oficial de Ley Orgánica del Régimen Electoral General (BOE-A-1985-11672). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Ley Orgánica del Régimen Electoral General · BOE Fácil