TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo · CAPÍTULO IV. El censo electoral · Sección I. Condiciones y modalidad de la inscripción
Artículo 30. y uno.
1. El censo electoral contiene la inscripción de quienes reúnen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.
2. El censo electoral está compuesto por el censo de los electores residentes en España y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero. Ningún elector podrá figurar inscrito simultáneamente en ambos censos.
3. El Censo Electoral es único para toda clase de elecciones, sin perjuicio de su posible ampliación para las elecciones Municipales y del Parlamento Europeo a tenor de lo dispuesto en los artículos 176 y 210 de la presente Ley Orgánica.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.10 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2011-1639](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-1639).</small>
> <small>Se modifica el apartado 3 por el art. único.11 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. [Ref. BOE-A-1991-6824](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-6824).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Régimen Electoral General (BOE-A-1985-11672). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y uno. — Ley Orgánica del Régimen Electoral General · BOE Fácil