TÍTULO PRIMERO. Disposiciones comunes para las elecciones por sufragio universal directo · CAPÍTULO IV. El censo electoral · Sección II. La formación del censo electoral
Artículo 30. y siete. Actualización del Censo a cargo del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes.
Los encargados del Registro Civil comunicarán mensualmente a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral cualquier circunstancia que pueda afectar a las inscripciones en el censo electoral.
> <small>Se modifica por el art. único.14 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. [Ref. BOE-A-2011-1639](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-1639).</small>
> <small>Se modifica por el art. 8 de la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo. [Ref. BOE-A-1995-7239](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-7239).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Régimen Electoral General (BOE-A-1985-11672). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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