TÍTULO VI. Disposiciones especiales para las Elecciones al Parlamento Europeo · CAPÍTULO VII. Gastos y subvenciones electorales
Disposición adicional sexta.
Los partidos y federaciones tienen la obligación de remitir al Registro de Partidos Políticos y mantener actualizada, la relación de las personas que compongan sus órganos directivos y de coordinación.
> <small>Se añade por el art. 5 de la Ley Orgánica 1/2003, de 10 de marzo. [Ref. BOE-A-2003-4923](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-4923).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Régimen Electoral General (BOE-A-1985-11672). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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