TÍTULO VI. Disposiciones especiales para las Elecciones al Parlamento Europeo · CAPÍTULO VII. Gastos y subvenciones electorales
Disposición transitoria segunda.
La primera designación de los miembros de la Junta Electoral Central debe realizarse, según el procedimiento del artículo 9, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de esta Ley.
Texto oficial de Ley Orgánica del Régimen Electoral General (BOE-A-1985-11672). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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