TÍTULO VI. Disposiciones especiales para las Elecciones al Parlamento Europeo · CAPÍTULO VII. Gastos y subvenciones electorales
Disposición transitoria sexta.
A efectos de lo previsto en los artículos 57.3, 61, 64, 67 y 127, para las primeras elecciones al Parlamento Europeo, y siempre que no se dé el supuesto previsto en el artículo 63.5 de la presente Ley, se entiende por "últimas elecciones equivalentes" las del Congreso de los Diputados.
> <small>Se añade por el art. 3 de la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril. [Ref. BOE-A-1987-8193](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1987-8193).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Régimen Electoral General (BOE-A-1985-11672). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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