Las concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA, se tramitarán, por el procedimiento abreviado que se establece en el presente Real Decreto en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 82/1980, de 30 de diciembre, salvo cuando, como consecuencia del proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas, proceda la tramitación separada de los respectivos expedientes.
Texto oficial de Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA (BOE-A-1985-11860). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA · BOE Fácil