1. Para la evacuación de los informes previstos en el presente Real Decreto, así como en los supuestos en los que la documentación presentada resultare incompleta se estará a lo prevenido en la Ley de .Procedimiento Administrativo.
2. En los casos de archivo de actuaciones, desestimiento de solicitudes o caducidad del procedimiento que se tramite en la Comisaría de Aguas o en el órgano competente en materia de industria y energía, el órgano instructor del expediente lo comunicará al otro organismo en que se tramiten actuaciones reguladas por el presente Real Decreto.
###### Disposición transitoria.
A los expedientes de concesión de aprovechamientos hidroeléctricos y de autorizaciones, de centrales hidroeléctricas, actualmente en tramitación, se les aplicará lo dispuesto en los artículos precedentes, a partir del trámite en que se encuentren en la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, salvo que el peticionario solicite continúe su tramitación por la legislación con que se inició el expediente.
###### Disposición final.
Por los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Industria y Energía, en el campo de sus respectivas competencias. se dictarán las disposiciones complementarias que sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 25 de mayo de 1985.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de la Presidencia,**
**JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ**
Texto oficial de Real Decreto 916/1985, de 25 de mayo, por el que se establece un procedimiento abreviado de tramitación de concesiones y autorizaciones administrativas para la instalación, ampliación o adaptación de aprovechamientos hidroeléctricos con potencia nominal no superior a 5.000 KVA (BOE-A-1985-11860). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.