En los supuestos de estancia temporal en el territorio español de deficientes visuales residentes en el extranjero provistos de perros-guía, que deseen acogerse a lo establecido en el Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, y en esta Orden, aquéllos recabarán la condición de perro-guía al animal a través de cualquiera de las Delegaciones Territoriales de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y deberán reunir los condicionantes sanitarios determinados en los artículos 3.º y 4.º
DISPOSICIÓN FINAL
Lo dispuesto en la presente Orden lo es sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas sobre la materia.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 18 de junio de 1985.
**MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ**
Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Consumo, de Trabajo y Seguridad Social, del Interior, de Administración Territorial y de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
Texto oficial de Orden de 18 de junio de 1985 sobre uso de perros-guía para deficientes visuales (BOE-A-1985-12305). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Orden de 18 de junio de 1985 sobre uso de perros-guía para deficientes visuales · BOE Fácil