orden · BOE-A-1985-12305
Orden de 18 de junio de 1985 sobre uso de perros-guía para deficientes visuales
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 27/6/1985
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Presidencia del Gobierno
Esta orden desarrolla el Real Decreto 3250/1983 sobre uso de perros-guía para personas con discapacidad visual, garantizando su acceso con el perro-guía a locales públicos, alojamientos turísticos, centros hospitalarios y todo tipo de transportes públicos, y fijando los requisitos sanitarios que debe cumplir el animal.
A quién afecta: Personas con discapacidad visual usuarias de perro-guía, y titulares de locales, alojamientos, centros hospitalarios y empresas de transporte público.
- El derecho de acceso con perro-guía se extiende a locales y establecimientos públicos, centros de enseñanza, alojamientos turísticos, restaurantes, centros hospitalarios y todo tipo de transporte público colectivo.
- El perro-guía debe llevar siempre el distintivo especial acreditativo y disponer de bozal, que debe colocarse cuando lo requiera el empleado responsable del servicio.
- Para obtener y mantener la condición de perro-guía, el animal debe estar vacunado de rabia, con tratamiento antiparasitario y con resultado negativo periódico (cada seis meses) en pruebas de leishmaniasis, leptospirosis y brucelosis.
- En el transporte, el perro-guía viaja a los pies del usuario sin coste adicional, salvo que exija una reserva de espacio que impida usar otro asiento.
- Los conductores de taxis y vehículos ligeros no pueden negarse a prestar el servicio a una persona con discapacidad visual acompañada de su perro-guía debidamente identificado.
¿Puede un taxista negarse a llevar a una persona con perro-guía?
No. Si el perro-guía lleva el distintivo especial, el conductor no puede negarse a prestar el servicio, aunque puede exigir que el perro lleve bozal.
¿Qué requisitos sanitarios debe cumplir un perro-guía?
Debe estar vacunado de rabia, con tratamiento periódico de equinococosis, sin parásitos externos, y con resultado negativo en las pruebas de leishmaniasis, leptospirosis y brucelosis, revisadas cada seis meses.
¿Tiene que pagar más una persona con discapacidad visual por llevar a su perro-guía en el transporte público?
No, salvo que el perro-guía requiera una reserva de espacio que impida el uso de otro asiento, en cuyo caso ese coste adicional sí debe abonarse.
Normas relacionadas
- Cita a: Real Decreto 3250/1983, de 7 de diciembre, por el que se regula el uso de perros-guía para deficientes visuales (1 menciones)
- Cita a: Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos (1 menciones)
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
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