Sin perjuicio de la aplicación y el ejercicio de los derechos previstos legalmente con carácter general en materia de conciliación y de permisos, las empresas deportivas permitirán la permanencia de la persona trabajadora en aquellos aspectos de la dinámica de equipo en que desee participar, tanto durante el embarazo como después del nacimiento, siempre que se trate de una decisión voluntaria y salvo que ello pudiera constituir un riesgo durante el embarazo o la lactancia.
> <small>Se añade por la disposición final 3.4 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2024-15936#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-15936)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales (BOE-A-1985-12313). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12 bis. — Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales · BOE Fácil