En lo no regulado por el presente Real Decreto serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y las demás normas laborales de general aplicación, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza especial de la relación laboral de los deportistas profesionales.
###### Disposición transitoria.
Las condiciones de trabajo pactadas en contratos o convenios colectivos formalizados con anterioridad a la vigencia de este Real Decreto, y cuyo tratamiento de acuerdo con el mismo correspondiese a pactos individuales o colectivos, se mantendrán, en lo que no se opongan a normas de derecho necesario, hasta tanto se proceda a su sustitución por nuevos pactos.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias o estatutarias que, en el ámbito laboral, se opongan a la presente Ley, y, expresamente, el Real Decreto 318/1981, de 5 de febrero.
###### Disposición final.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de junio de 1985.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Trabajo y Seguridad Social**
**JOAQUÍN ALMUNIA AMANN**
Texto oficial de Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales (BOE-A-1985-12313). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Derecho supletorio. — Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales · BOE Fácil