Las personas deportistas profesionales gozarán de los derechos de conciliación, incluidos los permisos previstos legalmente, sin perjuicio de la adaptación a la especificidad de su profesión, de modo que se trate de facilitar la continuidad en la disciplina del equipo, incluida la etapa del embarazo en el caso de las mujeres deportistas y de compatibilizar el entrenamiento con la atención al menor, incluidos los desplazamientos.
> <small>Se añade por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. [Ref. BOE-A-2024-15936#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-15936)</small>
Texto oficial de Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales (BOE-A-1985-12313). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7 bis. — Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales · BOE Fácil