TÍTULO II · CAPÍTULO II. De la composición del Consejo General del Poder Judicial y de la designación y sustitución de sus miembros
Artículo 111.
El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por un período de cinco años por el Rey, mediante Real Decreto refrendado por el Ministro de Justicia, previa propuesta formulada conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2013-7061](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-7061).</small>
> <small>Téngase en cuenta que la derogación tiene efectos en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo desde el 30 de junio de 2013 y en el resto desde el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio.</small>
> <small>Se modifica por el art. único de la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2001-12535](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-12535)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 111. — Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE Fácil