TÍTULO II · CAPÍTULO IV. De los órganos del Consejo General del Poder Judicial · Sección tercera. Del Pleno
Artículo 129.
El Pleno quedara válidamente constituido cuando se hallaren presentes un mínimo de catorce de sus miembros, con asistencia del Presidente o de quien legalmente le sustituya.
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2013-7061](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-7061).</small>
> <small>Téngase en cuenta que la derogación tiene efectos en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo desde el 30 de junio de 2013 y en el resto desde el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio.</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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