TÍTULO III. Del Gobierno interno de los Tribunales y Juzgados · CAPÍTULO II. De los Presidentes y las Presidentas del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias
Artículo 164.
Los Presidentes de las Audiencias Provinciales presiden las mismas, adoptan las medidas precisas para su funcionamiento y ejercen las demás funciones que les atribuye la ley, sin perjuicio, en todo caso, de las facultades de los órganos de gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
> <small>Se modifica por el art. único.23 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23644](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23644)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 164. — Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE Fácil