TÍTULO I. Del tiempo de las actuaciones judiciales · CAPÍTULO II. Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales
Artículo 182.
1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Autónoma o localidad.
El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.
2. Son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2022-21800#df](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-21800)</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el día de su publicación, según establece la disposición final sexta de la citada Ley Orgánica.</small>
> <small>Se modifica por el art. único.29 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23644](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23644)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 182. — Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE Fácil