TÍTULO I. Del tiempo de las actuaciones judiciales · CAPÍTULO II. Del tiempo hábil para las actuaciones judiciales
Artículo 184.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las leyes procesales.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1.3 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-17492](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17492).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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