TÍTULO PRELIMINAR. Del Poder Judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional
Artículo 19.
1. Los ciudadanos de nacionalidad española podrán ejercer la acción popular, en los casos y formas establecidos en la ley.
2. Asimismo, podrán participar en la Administración de Justicia: mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la Ley determine; en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales y en los demás casos previstos en esta Ley.
3. Tiene el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional el Tribunal de las Aguas de la Vega Valenciana.
4. Se reconoce el carácter de Tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Consejo de Hombres Buenos de Murcia.
5. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco.
6. Se reconoce el carácter de tribunal consuetudinario y tradicional al denominado Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de l’Horta d’Aldaia.
> <small>Se añaden los apartados 5 y 6 por el art. único de la Ley Orgánica 10/2021, de 14 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-20629#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-20629)</small>
> <small>Se añade el apartado 4 por el art. 1 de la Ley Orgánica 13/1999, de 14 de mayo. [Ref. BOE-A-1999-10902](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-10902)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. — Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE Fácil