TÍTULO II. Del modo de constituirse los Juzgados y Tribunales · CAPÍTULO I. De la audiencia pública
Artículo 192.
Los que se resistieren a cumplir la orden de expulsión serán, además, sancionados con multa cuyo máximo será la cuantía de la multa más elevada prevista en el Código Penal como pena correspondiente a las faltas.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. [Ref. BOE-A-1985-22752](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-22752)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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