TÍTULO PRELIMINAR. Del Poder Judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional
Artículo 2.
1. El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los jueces, a las juezas y a los Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales.
2. Los jueces, las juezas y los Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior, y las demás que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. [Ref. BOE-A-2025-76#a1](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76)</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Ley Orgánica 8/2011, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2011-12627](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-12627).</small>
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. [Ref. BOE-A-1985-22752](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-22752)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE Fácil