TÍTULO I. De la extensión y límites de la jurisdicción
Artículo 21.
1. Los Tribunales civiles españoles conocerán de las pretensiones que se susciten en territorio español con arreglo a lo establecido en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte, en las normas de la Unión Europea y en las leyes españolas.
2. No obstante, no conocerán de las pretensiones formuladas respecto de sujetos o bienes que gocen de inmunidad de jurisdicción y de ejecución de conformidad con la legislación española y las normas de Derecho Internacional Público.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3 de la Ley Orgánica 16/2015, de 27 de octubre. [Ref. BOE-A-2015-11545#dftercera](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11545).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.4 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8167#aunico](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8167).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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