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TÍTULO II. Del modo de constituirse los Juzgados y Tribunales · CAPÍTULO V. De la abstención y recusación

Artículo 220.

Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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