TÍTULO II. Del modo de constituirse los Juzgados y Tribunales · CAPÍTULO V. De la abstención y recusación
Artículo 222.
La abstención y la sustitución del juez o magistrado que se ha abstenido serán comunicadas a las partes, incluyendo el nombre del sustituto.
> <small>Se modifica por el art. único.45 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23644](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23644)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 222. — Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE Fácil