TÍTULO III. De las actuaciones judiciales · CAPÍTULO I. De la oralidad, publicidad y lengua oficial
Artículo 235.
El acceso a las resoluciones judiciales, o a determinados extremos de las mismas, o a otras actuaciones procesales, por quienes no son parte en el procedimiento y acrediten un interés legítimo y directo, podrá llevarse a cabo previa disociación, anonimización u otra medida de protección de los datos de carácter personal que las mismos contuvieren y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
> <small>Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. [Ref. BOE-A-2021-8806#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-8806)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 235. — Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE Fácil