TÍTULO III. De las actuaciones judiciales · CAPÍTULO VIII. De la cooperación jurisdiccional
Artículo 276.
Las peticiones de cooperación internacional se tramitarán de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales, las normas de la Unión Europea y las leyes españolas que resulten de aplicación.
> <small>Se modifica por el art. único.39 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8167#aunico](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8167).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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