TÍTULO V. De la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia
Artículo 294.
1. Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos **por inexistencia del hecho imputado** o **por esta misma causa** haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios.
> Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados del apartado 1 por Sentencia del TC 85/2019, de 19 de junio. [Ref. BOE-A-2019-10913](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-10913)
2. La cuantía de la indemnización se fijará en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido.
3. La petición indemnizatoria se tramitará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior.
> <small>Se declaran inconstitucionales y nulos los incisos destacados del apartado 1 por Sentencia del TC 85/2019, de 19 de junio. [Ref. BOE-A-2019-10913](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-10913)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 294. — Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE Fácil