TÍTULO I. De la Carrera Judicial y de la provisión de destinos · CAPÍTULO I. De la Carrera Judicial
Artículo 298.
1. Las funciones jurisdiccionales en los órganos judiciales de todo orden regulados en esta ley se ejercerán únicamente por jueces, juezas, magistrados y magistradas profesionales, que forman la Carrera Judicial.
2. También ejercen funciones jurisdiccionales sin pertenecer a la Carrera Judicial, con sujeción al régimen establecido en esta ley y con inamovilidad temporal, los magistrados y las magistradas suplentes, quienes sirven plazas como jueces sustitutos y juezas sustitutas, así como los jueces de paz y sus sustitutos.
> <small>Se modifica por el art. 1.66 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. [Ref. BOE-A-2025-76#a1](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-76)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.65 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23644](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23644)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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