TÍTULO I. De la Carrera Judicial y de la provisión de destinos · CAPÍTULO II. Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial
Artículo 310.
Todas las pruebas selectivas para el ingreso y la promoción en las Carreras Judicial y Fiscal contemplarán el estudio del principio de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las medidas contra la violencia de género, y su aplicación con carácter transversal en el ámbito de la función jurisdiccional.
El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre el principio de no discriminación y especialmente de igualdad entre mujeres y hombres y, en particular, de la normativa específica dictada para combatir la violencia sobre la mujer, incluyendo la de la Unión Europea y la de tratados e instrumentos internacionales en materia de igualdad, discriminación y violencia contra las mujeres ratificados por España.
Asimismo, las pruebas selectivas contemplarán el estudio de la tutela judicial de los derechos de la infancia y la adolescencia, su protección y la aplicación del principio del interés superior de la persona menor de edad. El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre normativa interna, europea e internacional, con especial atención a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus observaciones generales.
> <small>Se modifica por la disposición final 4.2 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio. [Ref. BOE-A-2021-9347#df-4](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-9347)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.5 de la Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17988#au](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17988)</small>
> <small>Se modifica por la disposición adicional 3.5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. [Ref. BOE-A-2007-6115](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-6115).</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23644](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23644)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.9 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. [Ref. BOE-A-1994-24612](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-24612)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 310. — Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE Fácil