TÍTULO I. De la Carrera Judicial y de la provisión de destinos · CAPÍTULO II. Del ingreso y ascenso en la Carrera Judicial
Artículo 315.
Las oposiciones y concursos para cubrir las vacantes de la Carrera Judicial del Secretariado y del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia serán convocadas, a instancia de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial se produzcan las vacantes, por el órgano competente y de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 315. — Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE Fácil