TÍTULO I. De la Carrera Judicial y de la provisión de destinos · CAPÍTULO III. Del nombramiento y posesión de los Jueces y Magistrados
Artículo 318.
1. Los miembros de la Carrera Judicial prestarán, antes de posesionarse del primer destino, el siguiente juramento o promesa:
«Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona, administrar recta e imparcial justicia y cumplir mis deberes judiciales frente a todos.»
2. El mismo juramento o promesa se prestará cuando se ascienda de categoría en la carrera.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1.7 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. [Ref. BOE-A-2009-17492](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-17492).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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