TÍTULO I. De la Carrera Judicial y de la provisión de destinos · CAPÍTULO IV. De los honores y tratamientos de los Jueces y Magistrados
Artículo 325.
En los actos de oficio, los Jueces y Magistrados no podrán recibir mayor tratamiento que el que corresponda a su empleo efectivo en la Carrera Judicial, aunque lo tuvieren superior en diferente carrera o por otros títulos.
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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