TÍTULO I. De la Carrera Judicial y de la provisión de destinos · CAPÍTULO VII. De la situación de los Jueces y Magistrados
Artículo 348 bis.
Se pasará de la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo a la de Magistrado al desempeñar cualesquiera otras actividades públicas o privadas con las únicas excepciones que a continuación se señalan:
1. Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
2. Magistrado del Tribunal Constitucional.
3. Miembro de Altos Tribunales de Justicia internacionales.
4. Fiscal General del Estado.
5. Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
6. Fiscal de la Fiscalía Europea.
> <small>Se añade el número 6 por la disposición final 2.7 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-2021-10957#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-10957)</small>
> <small>Se añaden los números 4 y 5 por el art. único.4 de la Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-21761](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21761).</small>
> <small>Se añade por el art. 5.6 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-26034](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-26034)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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