TÍTULO I. De la Carrera Judicial y de la provisión de destinos · CAPÍTULO VII. De la situación de los Jueces y Magistrados
Artículo 352.
Los Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar alguno de los cargos siguientes:
a) Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
b) Magistrado del Tribunal Constitucional.
c) Miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia.
d) Fiscal General del Estado.
e) Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
> <small>Se añade la letra e) por el art. único.5 de la Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2004-21761](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-21761).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.89 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23644](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23644)</small>
> <small>Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-26034](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-26034)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 352. — Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE Fácil