TÍTULO I. De la Carrera Judicial y de la provisión de destinos · CAPÍTULO VII. De la situación de los Jueces y Magistrados
Artículo 355.
Al cesar en el puesto o cargo determinante de la situación de servicios especiales deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de 10 días a contar desde el siguiente al cese e incorporarse a su destino dentro de los 20 días inmediatamente siguientes; de no hacerlo, serán declarados en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el día en que cesaron en el puesto o cargo desempeñados. El reingreso tendrá efectos económicos y administrativos desde la fecha de la solicitud.
> <small>Se modifica por el art. único.92 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23644](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23644)</small>
> <small>Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-26034](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-26034)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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