TÍTULO I. De la Carrera Judicial y de la provisión de destinos · CAPÍTULO VII. De la situación de los Jueces y Magistrados
Artículo 367.
1. **(Anulado).**
2. **Tras la declaración de aptitud,** el juez o magistrado vendrá obligado a participar en todos los concursos que se anuncien para cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular**, quedando sin efecto la declaración de aptitud**.
> Téngase en cuenta que se declaran inconstitucionales y nulos el apartado 1 y los incisos destacados del apartado 2, por Sentencia del TC 135/2018, de 13 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-460](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-460)
> <small>Se declaran inconstitucionales y nulos el apartado 1 y los incisos destacados del apartado 2, por Sentencia del TC 135/2018, de 13 de diciembre. [Ref. BOE-A-2019-460](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-460)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.104 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23644](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23644)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 367. — Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE Fácil