TÍTULO I. De la Carrera Judicial y de la provisión de destinos · CAPÍTULO VIII. De las licencias y permisos
Artículo 374.
El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa y solicitará la licencia acreditando la enfermedad y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su restablecimiento.
> <small>Se modifica por el art. único.22 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15648](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15648).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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