TÍTULO II. De la independencia judicial · CAPÍTULO V. De la independencia económica
Artículo 404 bis.
De conformidad con el principio de supremacía jurisdiccional que se recoge en el artículo 123 de la Constitución y de acuerdo con el carácter de magistratura de ejercicio contemplado en la presente Ley, las remuneraciones de los Magistrados del Tribunal Supremo se establecerán en cuantía similar a las de los titulares de otros altos Órganos Constitucionales, atendiendo a la naturaleza de sus funciones.
> <small>Se añade por el art. 5.8 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. [Ref. BOE-A-1997-26034](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-26034)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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