TÍTULO III. De la responsabilidad de los Jueces y Magistrados · CAPÍTULO I. De la responsabilidad penal
Artículo 410.
En el caso de que alguna de las partes en un proceso, o persona que tuviese interés en él, formulasen querella contra el juez o magistrado que deba resolver en dicho proceso, con carácter previo a la admisión de ésta el órgano competente para su instrucción podrá recabar los antecedentes que considere oportunos a fin de determinar su propia competencia así como la relevancia penal de los hechos objeto de la misma o la verosimilitud de la imputación.
> <small>Se modifica por el art. único.112 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23644](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23644)</small>
> <small>Se deroga por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. [Ref. BOE-A-1995-12095](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-12095)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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