TÍTULO III. De los Oficiales, Auxiliares y Agentes
Artículo 484.
El acceso a los cuerpos generales y especiales de la Administración de Justicia se efectuará a través de los sistemas y en los términos establecidos en el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
> <small>Se modifica por el art. único.34 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2018-17987](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-17987)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23644](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23644)</small>
> <small>Se modifica el apartado 4 por el art. 20 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. [Ref. BOE-A-1994-24612](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1994-24612)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 484. — Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE Fácil