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TÍTULO III. De los Oficiales, Auxiliares y Agentes · CAPÍTULO II BIS. De la cooperación y coordinación en la Administración de Justicia

Artículo 489 bis.

Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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