TÍTULO IV. De los Médicos Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia · CAPÍTULO III. Vacaciones, permisos y licencias
Artículo 502.
1. Los funcionarios tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas en las mismas condiciones que las previstas a los funcionarios de la Administración General del Estado en su normativa.
2. El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos territoriales, serán competentes para dictar las normas respecto a la forma de disfrute de las vacaciones, así como sobre los procedimientos para su concesión.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.96 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8167#aunico](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8167).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.25 de la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre de 2012. [Ref. BOE-A-2012-15648](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15648).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23644](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23644)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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