TÍTULO I. Del Ministerio Fiscal y la Fiscalía Europea
Artículo 541 bis.
La Fiscalía Europea será responsable de investigar y ejercer la acción penal ante el órgano de enjuiciamiento competente en primera instancia y vía de recurso contra los autores y demás partícipes en los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Unión Europea en los que, con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, ejerza de forma efectiva su competencia.
> <small>Se añade por la disposición final 2.11 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio. [Ref. BOE-A-2021-10957#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-10957)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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