TÍTULO V. De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
Artículo 555.
1. La corrección se impondrá por la autoridad ante la que se sigan las actuaciones.
2. Podrá imponerse en los propios autos o en procedimiento aparte. En todo caso, por el secretario se hará constar el hecho que motive la actuación correctora, las alegaciones del implicado y el acuerdo que se adopte por el juez o por la sala.
> <small>Téngase en cuenta que se desestima la cuestión interna de inconstitucionalidad nº 6596/2021 contra el apartado 1, en la redacción dada por el art. único.125 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, en los términos que propone el fundamento jurídico 4.b) in fine de la Sentencia del TC 12/2025, de 15 de enero. [Ref. BOE-A-2025-3121](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-3121)</small>
> <small>Se añade por el art. único.125 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. [Ref. BOE-A-2003-23644](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2003-23644)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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