TÍTULO V. De las sanciones que pueden imponerse a los que intervienen en los pleitos o causas
Artículo 557.
Cuando fuere procedente alguna de las correcciones especiales previstas en las leyes procesales para casos determinados, se aplicará, en cuanto al modo de imponerla y recursos utilizables, lo que establecen los dos artículos anteriores.
> <small>Se añade por el art. único.125 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.Ref.BOE-A-2003-23644</small>
# LIBRO VIII. Del Consejo General del Poder Judicial
> <small>Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2013-7061](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-7061).</small>
> <small>Téngase en cuenta que entra en vigor el 30 de junio de 2013 en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial y a la constitución del mismo y el resto entra en vigor el 4 de diciembre de 2013, fecha en que se constituye el primer Consejo General del Poder Judicial elegido conforme a lo dispuesto en la citada Ley Orgánica.</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 557. — Ley Orgánica del Poder Judicial · BOE Fácil