TÍTULO II. De los Vocales del Consejo General del Poder Judicial · CAPÍTULO II. Procedimiento de designación de Vocales de origen judicial
Artículo 572.
La designación de los Vocales del Consejo General del Poder Judicial correspondientes al turno judicial se regirá por lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.
> <small>Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2013-7061](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-7061).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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