TÍTULO II. De los Vocales del Consejo General del Poder Judicial · CAPÍTULO II. Procedimiento de designación de Vocales de origen judicial
Artículo 574.
1. El Juez o Magistrado que desee presentar su candidatura podrá elegir entre aportar el aval de veinticinco miembros de la carrera judicial en servicio activo o el aval de una Asociación judicial legalmente constituida en el momento en que se decrete la apertura del plazo de presentación de candidaturas.
2. Cada uno de los Jueces o Magistrados o Asociaciones judiciales a los que se refiere el apartado anterior podrá avalar hasta un máximo de doce candidatos.
> <small>Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. [Ref. BOE-A-2013-7061](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-7061).</small>
Texto oficial de Ley Orgánica del Poder Judicial (BOE-A-1985-12666). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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